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DEROGACIÓN DE LA LEY DE AMNISTÍA






Sr. D. José Bono Martínez,

La Ley de Amnistía debe ser derogada.
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que vela por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha amonestado a España en un documento, publicado el 5 de enero de 2009, en el que muestra "preocupación" por "el mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistía" de 1977 y recuerda que "los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles" y que las amnistías "relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el pacto".
El 19 de noviembre de 2009, el Comité contra la Tortura de la ONU volvió a condenar explícitamente la norma porque "el enjuiciamiento de actos de tortura no se debe limitar por el principio de legalidad, ni por el efecto de prescripción". Afirmando a continuación que: "El Estado debería asegurar que los actos de tortura, que también incluyen las desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a amnistía".
En la misma línea, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzosas de la ONU cita expresamente de nuevo la Ley de Amnistía y hace dos exigencias a España: "Que todo acto de desaparición forzada será considerado, de conformidad con el derecho penal, delito posible de penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad". Y que se realicen "investigaciones exhaustivas e imparciales mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una desaparición forzada".
Ha llegado el momento de terminar con una Ley que impide que se juzguen los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el Franquismo.
Quedo a la espera de su respuesta.
Atentamente,