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domingo, 6 de septiembre de 2020

LOS AUTOS DEL JUEZ GARZÓN

 


BALTASAR GARZÓN

Biografía

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Baltasar Garzón Real nació el 26 de octubre de 1955 en la localidad jiennense de Torres. Segundo de los cinco hijos del agricultor y posteriormente empleado de gasolinera Ildefonso Garzón Cruz. Actualmente una calle de Torres lleva el nombre del jurista. Estudió en los seminarios de Baeza y de Jaén, pero poco después, abandonó los estudios eclesiásticos.

La familia se trasladó a Sevilla, donde Baltasar  Garzón se licenció en Derecho por la Universidad de la capital andaluza en el año 1979. Después de superar las oposiciones con el puesto número 11 de un total de 51 aspirantes, comenzó su carrera judicial el 13 de febrero de 1981 en el juzgado de Valverde del Camino, provincia de Huelva. Unos meses antes, en noviembre de 1980, contrajo matrimonio con María Rosario Molina, con la que tiene tres hijos.

Accedió en 1980 a la carrera judicial aprobando la oposición a Juez de 1ª Instancia e Instrucción con el número 11 de su promoción. En Febrero de 1981 fue nombrado Juez de Primera Instancia e Instrucción de Valverde del Camino (Huelva).

El 29 de julio de 1981  fue nombrado Juez de Primera Instancia e Instrucción de Villacarrillo (Jaén). En Julio de 1983 obtuvo el ascenso a Magistrado. Su primer destino fue Vitoria (Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Vitoria (Álava) El segundo, en noviembre 1984, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Almería. En Febrero de 1987 se le nombró inspector delegado del Consejo General del Poder Judicial para todos los Tribunales de Andalucía.

En febrero de 1988, llegó como titular al Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional. Sus  competencias eran las marcadas en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, más la de terrorismo.  Desde este cargo, como uno de los cuatro jueces encargados de instruir causas contra el terrorismo y el narcotráfico, dictaría numerosos sumarios contra la organización terrorista ETA y varios casos importantes vinculados al tráfico de drogas, como las operaciones «Nécora» (1990), con la que desarticuló la organización liderada por Laureano Oubiña, y «Pitón» (1991), con la detención de los integrantes del llamado «clan de los Charlines», que «faenaban» en las costas gallegas.

En mayo de 1993, quedó en situación de servicios especiales en la carrera judicial,  al presentarse como independiente en las listas del PSOE a las elecciones legislativas de ese año y obtener el acta de Diputado al Congreso por Madrid.

En Julio de 1993, fue nombrado Secretario de Estado-Delegado del Gobierno, para el Plan Nacional Sobre Drogas. Durante el tiempo que ocupó este puesto coordinó siete Ministerios y a las Consejerías correspondientes de las 17 Comunidades Autónomas de España con presupuesto propio, desarrollando una permanente tarea de coordinación con las organizaciones sociales y el Parlamento. Creó además una nueva  estructura que ha estado vigente hasta 2005 y ha evolucionado consolidando la acción en la lucha contra el narcotráfico en el Ministerio del Interior.

Coordinó asimismo la política internacional del Gobierno en materia de drogas asistiendo a los organismos de  la ONU en Viena y New York en cumplimiento de esa representación y firmando acuerdos bilaterales con otros países, como por ejemplo Alemania o Portugal, entre otros.

El 16 de Mayo de 1994, tras dimitir del cargo de Secretario de Estado y renunciar al acta de diputado, se  reincorporó a su puesto como magistrado en el Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional.

El 1 de marzo de 2005, como consecuencia de una licencia por estudios conferida por el Consejo General del Poder Judicial, se incorporó como Senior Fellow al Center on Law and Security, School of Law,  de New York University, y, como Catedrático titular de la cátedra «Cultura y civilización español» en el King Juan Carlos I of Spain Center de New York University.

El 30 de Junio de 2006, regresa a su actividad como Magistrado-Juez titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.

El 16 de octubre de 2008, Garzón se declaraba competente para investigar los crímenes del franquismo en tanto que crímenes contra la humanidad, aunque poco después se inhibió en favor de los juzgados territoriales donde se encuentran las fosas de las víctimasEl sindicato ultraderechista Manos Limpias, presentó una querella contra Garzón por prevaricación  (dictar a sabiendas una resolución contraria a derecho), denunciando que se había extralimitado en sus competencias en la investigación del franquismo. En mayo de 2009, el Tribunal Supremo la admitió a trámite y después también admitió otras dos querellas de Libertad e Identidad y Falange Española de las JONS.

En 2010 a causa de la apertura del juicio oral llamado de la Memoria Histórica, fue suspendido en sus funciones.

El 23 de mayo de 2010 la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en La Haya le designó Consultor externo.

El 20 de mayo de 2011 se le nombra Consultor externo de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la OEA en Colombia.

El 7 de julio de 2011, se integró en el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa.

En Noviembre de 2011, comenzó su labor de coordinador de la Veeduría internacional sobre el proceso de reforma de la Función Judicial en Ecuador, hasta enero de 2013.

Garzón preside la Fundación FIBGAR, organización pro Derechos Humanos y jurisdicción universal, cuya sede también está constituida en Madrid. La Fundación tiene en la actualidad programas en desarrollo en España, Argentina, Colombia y México.

Dirige el bufete ILOCAD SL. (International Legal Organization for Cooperation and Developement), con sede en Madrid. En este marco, entre otros asuntos, coordina la defensa internacional, pro bono, de Julián Assange y Wikileaks.

Entrevista a Baltasar Garzón en Radio Chile

El espacio WEB


LOS AUTOS QUE DENUNCIAN EL GENOCIDIO FRANQUISTA

PRESENTACIÓN:

Por Pedro Taracena Gil

Participé en un debate sobre si España cometió un genocidio en el Nuevo Mundo o si por el contrario no era verídica La Leyenda Negra. El ponente y moderador recurrió a las definiciones etimológicas de la Real Academia Española. Y sin analizar el alcance de su planteamiento, se hizo presente en mi pensamiento el genocidio, también cuestionado por los negacionistas, cometido en España desde 1936 hasta el 1975. Es fácil de comprender que si para atribuir a los conquistadores el concepto de genocidio, con referencia a las definiciones académicas, faltaban algunos matices, a la hora de aplicar este vocablo al Golpe de Estado contra la República, la Guerra Civil provocada y la dictadura del Movimiento Nacional, sí aportan todos los requisitos para definir la sublevación militar como un genocidio planificado. Para ello, aunque la Historia haya sido escrita y contada por los vencedores, en España, siempre nos quedarán Los Autos del juez Baltasar Garzón. Ningún historiador que se precia debe abandonar la tentación de leerlos.



La Santa Cruz del Valle de los Caídos

EL  GENOCIDIO FRANQUISTA

Texto publicado por el Diario Público que contenía los Autos del Juez Garzón de 16/10/2008 y 18/11/2008 del Sumario 53/2008 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 Introducción En «reconocimiento a aquellos servidores de la Justicia, Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales, que vieron su carrera y su vida afectadas convirtiéndose en víctimas de la Guerra Civil o posteriormente de la Dictadura franquista»1. 



La Piedad

La II República Española representó el mayor esfuerzo modernizador y democratizador de España durante el Siglo XX. Por tanto, no es extraño que en la Ley 24/06, de 7 de julio, declarando 2006 como “Año de la Memoria Histórica” se dijese en el Preámbulo que la II República Española “constituyó el antecedente más inmediato y la más importante experiencia democrática que podemos contemplar al mirar nuestro pasado…”. Éste era el Estado asaltado por el golpe militar de 17 de julio de 1936, dirigido por el General Franco, que las fuerzas rebeldes destruyeron, implantando un Estado totalitario según el modelo entonces creciente en Alemania e Italia. Es ya evidente el papel que representó, desde los inicios de la sublevación, la violencia y la represión como elemento central de la política. Así se ha expresado por los historiadores que han estudiado en profundidad el ejercicio concreto de la represión en el conjunto de España: “La violencia fue un elemento estructural del franquismo. La represión y el terror subsiguiente no eran algo episódico, sino el pilar central del 1 Propuesta que el 12 de Julio de 2006 sometió a aprobación la minoría progresista del Consejo General del Poder Judicial y que fue rechazada por el bloque conservador, encabezado por el Vocal Adolfo Prego, en representación del PP. Hoy es el magistrado Ponente de la Causa contra el Juez B. Garzón por haber investigado los crímenes del franquismo. 2 nuevo Estado, una especie de principio fundamental del Movimiento”



El äguila de San Juan

 2. El documento que hoy se presenta tiene una evidente trascendencia histórica que debe ser conocido ampliamente por la ciudadanía. Es una Resolución judicial, el Auto de 16/10/2008 dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 en las Diligencias Previas 399/2006.Es el Auto del Juez Baltasar Garzón por el que se inició el proceso contra los crímenes del franquismo. Por primera vez en nuestra historia, un Juez de Instrucción, que tiene como función la investigación de los delitos, abría un proceso penal a los responsables de aquel golpe militar tratándoles como lo que fueron, delincuentes, como criminales y aplicándoles, por tanto, el Código Penal. Esta es su novedad radical. Pero, además, tiene otras dimensiones muy importantes. En primer lugar, es la primera vez que los denunciantes, Asociaciones por la Recuperación de la Memoria Histórica y familiares de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura encuentran una respuesta positiva de los tribunales, un Juez que les otorga tutela y satisfacción de sus intereses como víctimas del franquismo. Respuesta que contrasta con la pasividad que, con limitadas excepciones, habían encontrado hasta ese momento en la magistratura. Por ello, no resulta extraño que el Auto constate“ que los hechos objeto de denuncia nunca han sido investigados penalmente por la Justicia española, por lo que hasta el día de la fecha, la impunidad ha sido la regla…”. En segundo lugar, los hechos denunciados fueron los siguientes: “presuntos delitos de DETENCION ILEGAL basadas en los hechos que se describen en las mismas, fundamentalmente por la existencia de un plan sistemático y preconcebido de eliminación de oponentes políticos a través de múltiples muertes, torturas, exilio y 2 F. Moreno Gómez,” La represión en la posguerra” en la obra colectiva“
Víctimas de la guerra civil”, Madrid, 1999, pg. 277. 3 desapariciones forzadas (detenciones ilegales) de personas a partir de 1936, durante los años de Guerra Civil y los siguientes de la posguerra, producidos en diferentes puntos geográficos del territorio español”.



El Toro de San Lucas

Y, a continuación, el Auto describe el origen de los hechos denunciados, es decir, el referido golpe militar y el plan de exterminio que inmediatamente ejecutaron. Así lo hace: “la acción desplegada por las personas sublevadas y que contribuyeron a la insurrección armada del 18 de Julio de 1936, estuvo fuera de toda legalidad y atentaron contra la forma de Gobierno…en forma coordinada y consciente, determinados a acabar por las vías de hecho con la República mediante el derrocamiento del Gobierno legítimo de España, y dar paso con ello a un plan preconcebido que incluía el uso de la violencia, como instrumento básico para su ejecución”. Plan que determinó “la detención ilegal, tortura, desaparición forzada y eliminación física de miles de personas por motivos políticos e ideológicos, propiciando, asimismo, el desplazamiento y exilio de miles de personas, dentro y fuera del territorio nacional”. Y, entre las consecuencias inmediatas de la insurrección militar, determinante de la resistencia de la República y una larga contienda militar, el Juez destaca la atención que exigen las desapariciones forzadas de personas, aquellas que fueron ilegalmente detenidas y cuyo paradero aún se ignora. Según dicha Resolución, los desaparecidos alcanzaban la cifra de 114.266.Lo dice así: “porque sigue habiendo víctimas y su derecho exige emplear todos los medios precisos para satisfacerlo y, especialmente, para hacer cesar la comisión del delito y los efectos derivados del mismo que sólo tendrá lugar con la búsqueda y localización de los cuerpos de los desaparecidos…”.



El León de San Marcos

 Para llegar a una conclusión rotunda, con fundamento en los Tratados internacionales ratificados por España, sobre la calificación penal de los hechos descritos: “La categoría de crimen contra la humanidad parte de un principio básico y fundamental, que estas conductas 4 agredan en la forma más brutal a la persona como perteneciente al género humano en sus derechos más elementales como la vida, la integridad, la dignidad, la libertad, que constituyen los pilares sobre los que se constituye una sociedad civilizada y el propio Estado de Derecho”. La Resolución plantea los “principales escollos” jurídicos que podían presentarse para justificar la investigación judicial de ese Crimen y la competencia de la Audiencia Nacional sobre el mismo. Cuestiones que, bajo el prisma fundamental de la protección de las víctimas, analiza y resuelve con el rigor jurídico necesario. Entre ellas, el carácter permanente de los delitos de detención ilegal y posterior desaparición. Criterio mantenido claramente por ONU: “Todo acto de desaparición forzosa será considerado delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos”. Que es, exactamente, la situación vigente en España respecto de tantos miles de personas.



El Ángel de San Mateo

Como también analiza los límites de la Ley preconstitucional de Amnistía 46/1977-que declaró la extinción de responsabilidad penal de “todos los actos de intencionalidad política”- y su inaplicabilidad a los delitos que no eran estrictamente “delitos políticos”, como se describe en dicha Ley, sino que alcanzan la categoría de Crímenes contra la Humanidad, crímenes que no admiten leyes de “punto final”. La Resolución judicial decide, con los fundamentos expuestos y otros complementarios,” aceptar la competencia por los presuntos delitos permanentes de detención ilegal, sin dar razón del paradero, en el contexto de crímenes contra la Humanidad”. Como delitos conexos o derivados de los cometidos durante y después del golpe militar, contra “los altos organismos de la nación y la forma de gobierno”. Como es sabido, el citado Auto judicial del Juez Garzón y otras de sus resoluciones han dado lugar a la apertura por el Tribunal Supremo de un proceso penal contra él por un delito de prevaricación, por 5 entender injustificadamente que son resoluciones “injustas”. Cualquiera que sea el resultado del proceso, nada podrá impedir que el citado Auto judicial represente un pilar histórico de la respuesta judicial, social y política frente a la Dictadura fascista, antecedente inmediato del actual sistema democrático de libertades. Pero, sobre todo, como han dicho las víctimas, esperanzadas en su día ante el proceso incoado gracias a sus denuncias:”El estado de derecho tiene una deuda pendiente con las víctimas de la guerra civil española y de la dictadura, que se debe enmendar a través del derecho de las víctimas a recursos efectivos como son el ejercicio del derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación, todos ellos pilares de cualquier Estado de derecho” (3) .Y por ello concluyen:”Basta ya y no a la impunidad”.
 Carlos Jiménez Villarejo
 3 Manifiesto de las Asociaciones por la Recuperación de la Memoria Histórica de Catalunya y Mallorca con motivo de la interposición de la querella contra los Magistrados del Tribunal Supremo Juan Saavedra y Luciano Varela.

EL GENOCIDIO



Tumba del Francisco Franco

genocidio
Del gr. γένος génos 'estirpe' y -cidio.
1. m. Exterminio o eliminación sistemática
 de un grupo humano por motivo de raza, etnia, religión, política o nacionalidad. U. t. en sent. fig.
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exterminio
Del lat. exterminium.
1. m. Acción y efecto de exterminar.
exterminar 
Del lat. extermināre.
1. tr. Acabar del todo con algo.
2. tr. Matar o eliminar por completo
 de un lugar un conjunto de seres vivos.
3. tr. Desolar, devastar por fuerza de armas.
4. tr. desus. Echar fuera de los términos, desterrar.
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Vista aérea posterior de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos

AUTO DEL JUEZ GARZÓN I



Acceso al pie de la Santa Cruz

AUTO DEL JUEZ GARZÓN II

Grupo escultórico: Juan de Ávalos

Fotos: Pedro Taracena

Editor: Pedro Taracena

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