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martes, 17 de enero de 2012

LINCHAMIENTO A UN JUEZ

Ilustración de Federico Yankelevich

Hemeroteca: PÚBLICO

Malos tiempos para el Supremo

17 enero 2012

Carlos Jiménez Villarejo
Exfiscal Anticorrupción

La celebración de los dos juicios orales por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) contra el juez Garzón es un signo más de la crisis del Estado de derecho en España. El primer juicio que va a celebrarse, el de las escuchas telefónicas de los principales imputados del caso Gürtel con sus abogados, supone, por sí solo, una ofensa a la conciencia democrática. Los principales responsables de la trama, que permanecen en prisión preventiva desde hace tres años, son los acusadores del juez que los investigó. La sola admisión de la querella ya constituyó la forma más grave producida hasta ahora en España de alianza objetiva de los tribunales y la corrupción, porque transmitió un mensaje evidente de amparo de sus conductas y de posible impunidad. Y significa que los presuntamente corruptos han conseguido ya una victoria: someter a un proceso penal por prevaricación al juez que se ha atrevido a investigarlos.

El juez Barreiro, instructor de este proceso contra Garzón –que tanto empeño ha puesto en amparar, decía, el derecho de defensa– ha contribuido decisivamente al archivo definitivo de la causa por el genocidio cometido por la República Popular China contra el pueblo tibetano. En una resolución, ramplona desde el punto de vista jurídico, de 6-10-2011, de la que fue ponente, le dio un hachazo al principio de justicia universal manteniendo la impunidad de tal genocidio. Pero, eso sí, la investigación de la corrupción y del blanqueo de capitales tiene, a su juicio, límites infranqueables que el juez Garzón traspasó.

Respecto al juicio oral por la investigación de los crímenes del franquismo conviene recordar ciertos antecedentes para situar el contexto en que se produce. El juez, ante las denuncias de los familiares de los desaparecidos en 2006, acordó una investigación penal –el sumario 53/2008– por “delitos de detención ilegal sin dar razón del paradero de las víctimas en el contexto de crímenes contra la humanidad”, con una rigurosa fundamentación jurídica nacional e internacional. Por esta y otras resoluciones, el TS está a punto de juzgarlo por un inexistente delito de prevaricación.

El juez hizo una estimación provisional de desaparecidos durante la Guerra Civil y la posguerra: 114. 266. A finales de 2008, las cifras de desaparecidos ya llegaban a los 152.237. Según el informe más reciente de la Oficina para la Atención de las Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, actualmente existen 1.204 fosas pendientes de actuación extendidas por todo el territorio nacional donde permanecen abandonados los restos de las víctimas de los “escuadrones de la muerte franquistas”, según dijo el Consejo de Europa. ¿Será posible que alguna vez el Estado y los tribunales abandonen la “lógica hobbesiana del poder” y se alineen con la “lógica de las víctimas”. El TS tiene la ocasión de hacerlo.

¿Cómo pueden estimarse válidas las resoluciones dictadas durante la fase de instrucción de los dos procesos por tribunales declarados parciales? Y cuando son sustituidos por otros magistrados, concurren en estos fundadas razones para estimarlos tanto o más parciales que los anteriores. Es el caso de los jueces Varela y Marchena, nuevos miembros de la Sala que va a enjuiciar el caso de las escuchas de Gürtel.

Todas las resoluciones dictadas por esas dos salas, declaradas parciales, están empañadas de injusticia. Y todo el material probatorio acumulado contra el juez Garzón en estas dos causas está viciado y no puede fundamentar, en un régimen procesal de garantías democráticas, una acusación formal contra el mismo.

Además, en el proceso contra el juez por los crímenes del franquismo concurre una circunstancia excepcional que permite dudar de la imparcialidad de los magistrados Soriano Soriano, Sánchez Melgar y Andrés Ibáñez. La Audiencia Nacional (AN), a finales de 2008, privó de competencia al juez Garzón para conocer las desapariciones forzadas y, consecuentemente, el citado sumario 53/2008 se fragmentó y se enviaron las piezas separadas en que se dividió el procedimiento a 66 juzgados de instrucción de España. Tantos como fosas comunes se habían localizado hasta esa fecha.

Pero dos de ellos, los de El Escorial y el 3 de Granada, entendieron que no eran competentes para conocer crímenes contra la humanidad y devolvieron los procedimientos a la AN. El conflicto de competencia planteado fue resuelto por el TS. Y el 26-03-2010, la Sala, de la que formaban parte dichos magistrados, en lugar de decidir qué juez era competente para conocer dichos delitos, adoptó una decisión tan insólita como irracional. Se subordinó y aplazó la resolución del conflicto a determinar si el juez Garzón había o no prevaricado. Decisión de gravísimas consecuencias, porque desde aquella fecha muchos juzgados de instrucción, ante la ausencia de un criterio jurisprudencial definido, han estado archivando denuncias por desapariciones, archivos que, por el tiempo transcurrido, han resultado ya firmes e irreversibles. Por tanto, la decisión de aquellos magistrados, que estaban obligados a prever estas consecuencias, ha intensificado el desamparo de las víctimas negándoles para siempre derechos reconocidos por el Derecho Humanitario Internacional vigente en España.

Ya veremos cómo concluyen estos dos juicios, pero la sociedad española e internacional tiene una clara percepción: el TS, como cúspide del Poder Judicial, no inspira excesiva confianza a nuestra sociedad democrática. En cambio, la dignidad profesional del juez Garzón no sólo permanece intacta, sino que se ha acrecentado.

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